El Gobierno balear ha aprobado diversas modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2014, de 26 de junio), que afectan principalmente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal de las transmisiones familiares, tanto por herencia como por donación, y proteger la continuidad de la actividad agraria en las islas.
Antes de analizar las novedades, conviene recordar los grupos de parentesco, que son los que determinan la cuantía de los beneficios fiscales:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge y ascendientes (padres, abuelos, etc.).
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes o descendientes por afinidad (por ejemplo, hijastros).
También mencionar la figura del PACTO SUCESORIO1, figura típica del Derecho Civil balear, mediante la cual una persona y sus herederos acuerdan en vida la transmisión de bienes, por ejemplo, una vivienda familiar, con efectos inmediatos, es decir, viviendo aun la persona, constituyendo una auténtica herencia sin estar el causante fallecido.
- Herencias y pactos sucesorios
- Bonificación del 100% para familiares directos
La reforma establece una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto para los grupos I y II.
En la práctica, esto supone que los hijos, cónyuges y padres que hereden (o reciban bienes mediante un pacto sucesorio) no tendrán que pagar impuesto por esa transmisión.
- Bonificaciones para familiares no directos (Grupo III)
Para los hermanos, sobrinos o tíos, el nuevo artículo 36 bis mejora notablemente la fiscalidad:
- 60% de bonificación si heredan sin que existan descendientes del causante (por ejemplo, si el fallecido no tiene hijos o éstos fueron desheredados).
- 35% en el resto de los casos. Es decir, en el supuesto de que el fallecido sí tenga descendientes.
Esta medida busca reducir la carga fiscal de las herencias entre familiares más lejanos, que hasta ahora sufrían una tributación mucho más alta.
- Reducción del 100% para explotaciones agrarias
Se incorpora una reducción total del impuesto para quienes hereden fincas rústicas, construcciones o elementos vinculados a explotaciones agrarias situadas en Baleares.
Podrán beneficiarse el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado (por ejemplo, hermanos o sobrinos).
Para conservar esta ventaja, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Comunicar el cambio de titularidad al Registro Insular Agrario.
- Mantener la actividad agraria durante cinco años.
- Que el beneficiario obtenga más del 50% de sus ingresos de la actividad agraria antes del cuarto año.
- Las viviendas accesorias (como casas en la finca) no podrán superar los 130 m².
- Donaciones en vida (adquisiciones lucrativas inter vivos)
- Nueva reducción del 100% para explotaciones agrarias
Se extiende al ámbito de las donaciones la reducción total del 100% en la base imponible cuando se donen tierras rústicas o activos agrarios ubicados en Baleares.
El beneficio alcanza al cónyuge, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, siempre que el donatario sea:
- Agricultor profesional o miembro de una sociedad agraria, cooperativa o sociedad civil agraria con sede en las islas.
- Mantenga la actividad agraria durante cinco años y obtenga al menos el 50% de sus rentas de dicha actividad.
- La vivienda accesoria no exceda de 130 m².
- Deducciones autonómicas en donaciones
También se modifican las deducciones autonómicas, que se aplican directamente sobre la cuota líquida del impuesto:
- 100% de deducción para los grupos I y II, lo que implica que no tributan por las donaciones recibidas.
- 60% para colaterales de segundo o tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos).
- 35% para otros familiares del mismo grupo.
Para beneficiarse, deben cumplirse varias condiciones:
- En las donaciones de inmuebles2, el valor declarado en la escritura no puede superar el valor de referencia catastral incrementado en un 20%, o el valor de mercado si no hay referencia.
- Si se supera este límite, los grupos I y II podrán aplicar una deducción reducida calculada mediante una fórmula que ajusta el beneficio según el exceso.
- Es obligatorio justificar el origen de los fondos y formalizar la donación en escritura pública.
- En todo caso, debe presentarse la autoliquidación del impuesto, incluso si el resultado es cero.
1 Los pactos sucesorios son limitados en número, por lo que es recomendable estudiar, en cada situación en concreto, que figura legal, pacto sucesorio o donación, es más beneficiosa a la hora de realizar una operación.
2 En las donaciones de inmuebles pueden generarse plusvalías (valor de transmisión superior al valor de adquisición) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas que no se generan en los pactos sucesorios.